Bajo la sentencia C-206 de 2025,la Corte Constitucional determinó que la práctica zero rating es inconstitucional y vulnera el principio de neutralidad de la red y libre expresión de los usuarios.

Imagen: Envato
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La Corte Constitucional de Colombia declaró como inconstitucional la práctica de “zero rating”,un mecanismo mediante el cual se otorga acceso gratuito y sin consumir datos a aplicaciones específicas como Facebook,WhatsApp y correo electrónico,entre otras,por considerarla una violación al principio de la neutralidad de la red.
La decisión,que quedó en firme bajo la sentencia C-206 de 2025 y respaldada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo,se adoptó tras revisar una demanda contra el numeral 1 del artículo 56 de la ley Ley 1450 de 2011,la cual determina que “los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de lo segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo,lo cual no se entenderá como discriminación”.
Según el alto tribunal,la práctica de zero rating que utilizan los operadores puede llegar a desconocer el principio de neutralidad de la red y generar desigualdades sobre el respeto al pluralismo informativo y la libertad de expresión.
De acuerdo con esta decisión,los operadores móviles no pueden seguir imponiendo contenidos o aplicaciones específicas sin el consentimiento expreso de los usuarios.
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Sin embargo,la decisión no obliga a los operadores a dejar de ofrecer planes con beneficios de este tipo,pero sí exige que sean los usuarios quienes elijan libremente.
“Lo más importante es que el usuario tenga la posibilidad de escoger tranquilamente y pueda a su turno,disponer de todos los mecanismos en igualdad de condiciones para acceder a un servicio que es esencial hoy en día”,afirmó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez,presidente de la Corte Constitucional,según la prensa local.
Además,el alto tribunal enfatizó que “la protección a la libertad de expresión y el pluralismo informativo se traslada al entorno digital,por lo que el Estado no sólo debe impedir censura directa o indirecta,sino también evitar desigualdades en el acceso,producción y consumo de información en la red”.
La Corte Constitucional aún no ha publicado el texto completo de la sentencia y se espera que las compañías de telecomunicaciones abandonen esta práctica a partir de mayo de 2026,puesto que esta decisión difiere su obligatoriedad en un año.
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