El MinTIC reglamentó el acceso compartido al espectro IMT para ampliar la cobertura y llevar conectividad a zonas rurales.

Crédito: Adobe StockEl gobierno de Colombia reglamentó el acceso compartido al espectro IMT (Telecomunicaciones Móviles Internacionales),mediante el Decreto 1017 del 5 de agosto de 2026.
La medida adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1078 de 2015 y establece las condiciones bajo las cuales los titulares de permisos de uso del espectro podrán permitir que otros actores accedan de manera compartida a las frecuencias que tienen asignadas,previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
De acuerdo con el decreto,podrán acceder al espectro,además de otros titulares de permisos IMT,proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones habilitados que no sean asignatarios de espectro IMT.
Entre ellos,se encuentran comunidades organizadas de conectividad que busquen desplegar redes comunitarias,proveedores de servicios de Internet y personas naturales o jurídicas,públicas o privadas,inscritas en el Registro Único TIC.
Incluso,un mismo titular de espectro IMT puede actuar como “agente que comparte” y como “agente que accede” bajo las condiciones previstas en la norma.
El objetivo es aprovechar de manera más eficiente este recurso y ampliar la conectividad en municipios,centros poblados y localidades rurales con dificultades de cobertura.
La autorización podrá aplicarse en municipios incluidos en las categorías de desempeño incipiente,bajo o limitado de los anexos de la regulación de calidad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC),así como en determinados municipios,centros poblados y localidades rurales incluidos en el listado de necesidades de conectividad del MinTIC.
Este listado también podrá incorporar instituciones educativas y centros de salud públicos que no tengan cobertura o presenten limitaciones en la conectividad de sus redes.
Además,cualquier interesado podrá solicitar al Ministerio la inclusión de una zona cuando considere que no cuenta con cobertura o presenta restricciones de conectividad,solicitud que será evaluada con base en la información disponible.
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Uno de los aspectos nuevos que incorpora el Decreto 1017 es el procedimiento para acceder al recurso. Los interesados deberán presentar conjuntamente la solicitud ante el Ministerio TIC y adjuntar un documento en el que se establezcan las condiciones técnicas,jurídicas y administrativas acordadas para la compartición.
Aunado a ello,los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro Único TIC y al día en sus obligaciones con el Ministerio y el Fondo Único de TIC. Una vez recibida la solicitud,el Ministerio tendrá un plazo de 15 días para verificar los requisitos y expedir el acto administrativo que autorice el acceso compartido,salvo que sea necesario aplicar las reglas correspondientes a solicitudes incompletas.
La autorización deberá identificar a los agentes que participarán,las bandas o rangos de frecuencias que serán compartidos,los municipios,centros poblados o localidades donde se utilizarán y la duración del acuerdo.
Con respecto a la vigencia del permiso,este no podrá superar la del permiso de uso del espectro del agente que comparte. La autorización tampoco constituye una nueva asignación de espectro ni implica transferencia de la titularidad del permiso.
Por su parte,los agentes que accedan al recurso podrán utilizarlo para uso propio o para prestar servicios a terceros,pero no podrán cederlo ni permitir que terceros accedan a las frecuencias autorizadas.
Mientras que los agentes deberán evitar interferencias perjudiciales y cumplir los lineamientos técnicos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro (ANE). En caso de identificar interferencias,la ANE podrá solicitar al agente que suspenda las transmisiones en las zonas afectadas hasta resolver el problema.
A su vez,el titular del permiso que comparte el espectro seguirá siendo responsable ante el Estado por los daños que,por dolo o culpa,se ocasionen a terceros como consecuencia de la operación de las estaciones instaladas bajo el esquema de compartición.
Al respecto,el decreto contempla que puedan establecerse beneficios como deducciones en la contraprestación económica y mecanismos alternativos para el cumplimiento de obligaciones asociadas a los permisos.
Para finalizar la autorización,podrá terminarse por mutuo acuerdo entre las partes,por vencimiento del plazo establecido,por cancelación del permiso IMT como resultado de un proceso sancionatorio o por terminación del permiso de uso del espectro objeto de la compartición.
En caso de que finalice el acceso compartido,los proveedores deberán cumplir las reglas de la CRC para proteger a los usuarios y minimizar los efectos de la interrupción del servicio.
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