
La Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) decidió,por mayoría,que el teléfono celular no puede ser considerado un bien esencial de forma automática y genérica para efectos de la aplicación del artículo 18,§3º,del Código de Defensa del Consumidor.
Con ello, los consumidores que adquieran un celular defectuoso no tienen derecho inmediato a la sustitución del aparato ni a la devolución del dinero únicamente por tratarse de un teléfono móvil.
Se mantiene la regla general del Código de Defensa del Consumidor,según la cual el proveedor dispone de hasta 30 días para subsanar el defecto antes de que el consumidor pueda exigir la sustitución del producto,la restitución del importe pagado o una reducción proporcional del precio.
El criterio fue establecido en el juicio del REsp 2.226.610/RJ,originado en una acción civil pública presentada por la Defensoría Pública de Río de Janeiro.
La magistrada ponente,Nancy Andrighi,votó a favor del reconocimiento de la esencialidad del celular,argumentando que el dispositivo es indispensable para la comunicación,el trabajo,el acceso a servicios y los medios de pago en la sociedad actual.
Sin embargo,prevaleció la posición divergente de que la esencialidad debe analizarse caso por caso,por lo que no es posible considerar todos los teléfonos celulares como bienes esenciales.
Al acompañar la divergencia,el magistrado Ricardo Villas Bôas Cueva destacó que la clasificación automática de los celulares como bienes esenciales podría generar impactos operativos y económicos para el sector de telecomunicaciones.
“Si consideramos que el 4% de los aparatos nuevos presenta algún tipo de defecto,según cálculos de Claro Brasil,llegaríamos a la cifra de 160,000 dispositivos puestos a disposición de los consumidores en régimen de comodato,como pretende la Defensoría”,argumentó.
Según Cueva,esta medida exigiría a las empresas mantener inventarios de equipos de sustitución,además de estructuras de logística inversa y equipos técnicos para evaluar los casos,lo que podría aumentar los costos de prestación de los servicios.
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