
Foto: OsiptelLos operadores de telecomunicaciones deberán verificar que las líneas móviles en titularidad de una persona no superen las 7 fijadas por el gobierno a inicios de 2026.
Así lo estipula la Resolución N.° 000092-2026-CD/OSIPTEL,“Norma complementaria sobre el límite de líneas de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales”,publicada hoy miércoles 15 de abril en el Diario Oficial El Peruano,que tiene como objetivo fortalecer la seguridad en la contratación y reducir el riesgo de activación de servicios no solicitados.
Según la normativa,el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) implementará un sistema centralizado de verificación y los operadores deberán integrarse en un plazo de seis meses. El órgano regulador detalló que,a través de mecanismos de autenticación y procesos seguros garantizará la consistencia y trazabilidad de la información utilizada en el proceso de contratación.
La Resolución estipula que,en caso de que las empresas verifiquen que una persona natural tiene bajo su titularidad una cantidad mayor al límite,estarán impedidas de efectuar la contratación de un servicio adicional,salvo alguna excepción establecida explícitamente en el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1338.
Asimismo,dispone que el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) identificará a los abonados que superen el límite de líneas móviles y se los comunicará a los operadores.
Una vez que reciban la comunicación,las empresas deberán remitirle mensajes informativos a cada abonado que haya superado el límite de líneas móviles desde febrero de 2026,vía SMS y correo electrónico,diariamente durante diez días hábiles para que soliciten la baja o el cambio de titularidad de las líneas excedentes.
En el caso de la baja por incumplir la restricción de contratar servicios adicionales para quienes han superado el límite,la empresa debe comunicar a sus usuarios como máximo un día hábil después de recibir la notificación del Renteseg,y realizar la baja correspondiente al segundo día hábil.
En caso de que se ordene la baja de un servicio móvil pospago o control,estará prohibido que las empresas cobren por los días en que el servicio no se encontró activo. Mientras que,si pagaron rentas adelantadas,los operadores deberán realizar las devoluciones correspondientes.
Finalmente,la nueva normativa incorpora un régimen de infracciones por la contratación indebida de más servicios móviles de los permitidos,no enviar los mensajes informativos a los usuarios que superen el límite o aquellos que violaron la restricción de contratar servicios móviles adicionales.
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